CAPITULO V
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la APELACION interpuesta por la abogada MARIA DE JESÚS PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.935, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana ANTONIETA CROES CAPIELO, identificada en autos; modificándose la decisión apelada en lo referente a los cálculos de la Indexación estimada por la recurrida, en los términos realizados por este Tribunal en la parte Motiva; más no así, en lo referente a la Pensión de Jubilación e Intereses Moratorios, los cuales fueron únicamente actualizados; así como tampoco en lo referente a los emolumentos de los expertos, que por lo demás no son objeto de la presente apelación y su procedimiento.
SEGUNDO: Queda complementado el fallo dicta.....