DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte ACTORA, en contra de la decisión de fecha 29 de octubre de 2010, por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por prestaciones sociales, incoada por la ciudadana OMAIRA CORREDOR CRISTIANO contra la empresa PDVSA PETROLEO S.A. plenamente identificados en autos. TERCERO: No hay condenatoria en costas. Se CONFIRMA el fallo apelado.