Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación judicial de la parte actora, en contra de la sentencia dictada en fecha 02 de noviembre de 2007, por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la defensa de prescripción opuesta por la empresa demandada Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (Cantv). SEGUNDO: se exonera de costas a la parte actora de conformidad con las previsiones del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.