En base a todo lo expuesto, este JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la demandada, contra la decisión dictada en fecha 06 de mayo de 2008, por el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, que declaro improcedente la Solicitud de Nulidad de la aplicación del Despacho saneador, mediante acta de fecha 29 de abril del año en curso. SEGUNDO: Se confirma el fallo apelado. TERCERO: por la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.