-CAPITULO VI-
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte oferida contra la decisión de fecha veintiocho (28) de marzo del año 2014, por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, que Homologó la Transacción suscrita entre las partes. Se declara la nulidad de la transacción. Se decreta el fraude procesal en la presente causa. Se REVOCA el auto de fecha veintiocho (28) de marzo del año 2014, por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, que Homologó la Transacción suscrita entre las partes. SEGUNDO: Se decreta FRAUDE PROCESAL en la pr.....