Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora en contra de la sentencia dictada en fecha 21 de febrero de 2014, emanada del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Judicial del Trabajo, en el juicio seguido por el ciudadano FRANCISCO JOSE MAYZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 3.887.349, contra la entidad de trabajo ELI LILLY Y COMPAÑÍA DE VENEZUELA, S.A, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de septiembre de 1960, bajo el N° 80, Tomo 23-A. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por diferencia de prestaciones sociales.....