CAPITULO V
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de Nulidad interpuesto por el abogado Tomás Carrillo-Batalla, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.545, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Sociedad Mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1941, bajo el Nro. 323, tomo I, expediente N° 779, contra de la Certificación N° 0405-10, emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Miranda Delegado de Prevención Jesús Bravo" DIRESAT MIRANDA del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, en fecha 01 de junio de 2010. SEGUNDO.....