Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación formulado por el abogado EUCLIDES ROMERO actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 10 de Agosto de 2006 dictado por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda incoada por el ciudadano DANTE VEGLIANTE CODA contra FERICA INTERAMERICANA C.A. TERCERO: Por la naturaleza del presente fallo y debido a los motivos expuestos no hay especial condenatoria en costas. Se revoca la decisión recurrida.