(...)Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA, en contra de la sentencia de fecha doce (12) de febrero de 2016, emanada del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: Se declara la Confesión de los hechos planteados en el escrito libelar por la parte actora, por no ser contrarios a derecho y CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales ha incoado la ciudadana Deyanira Ramos contra la sociedad mercantil Representaciones Piccari Mayol, C.A. TERCERO: Por la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.(...)