Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra el acta levantada en fecha 02 de junio de 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de esta Circunscripción Judicial en la cual ordena la remisión de la causa a los Juzgados de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: por la naturaleza del presente fallo y debido a los motivos expuestos no hay especial condenatoria en costas.