Por las consideraciones de hecho y de derecho, este JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, al recibo el presente expediente, proceda a dejar transcurrir el lapso a que se contrae el lapso del artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el juez de juicio, por auto de fecha 18 de octubre de 2010, en el Recurso AP21-R-2010-001419, procedió a negar la admisión del Recurso de apelación ejercido por el agraviado en la presente acción de amparo, todo a los fines de garantizar su derecho a recurrir de hecho de la citada decisión de negativa.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.