Por las razones expuestas, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CAULETAR e IMPROCEDENTE LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO, solicitada de manera conjunta con el recurso contencioso-administrativo por la empresa recurrente VIVERES CARACAS, C.A.
Se ordena notificar a las partes la presente decisión. Se acuerda la participación de la presente decisión a la Procuradora General de la República, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.