CAPITULO V
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra del auto dictado en fecha 9 de mayo de 2012, emanado del Juzgado Décimo Primero (11º) de Primera Instancia de Juicio, de este Circuito Judicial del Trabajo. TERCERO: Se confirma el fallo apelado, MODIFICANDOSE las motivaciones para decidir. CUARTO: Por la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.