CAPITULO IV
DISPOSITIVO.
Por lo cual este Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, en contra de la sentencia de fecha 1 de agosto de 2012, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: CON LUGAR la falta de cualidad alegada por la demandada y SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana SONIA YAHISBELYS DAVILA GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.444.753 en contra de CORPORACIÓN PRETEX, C.A. y solidariamente al ciudadano JOSE MARÍA ARIÑO CARASUSAN por motivo de cobro de prestaciones sociales. TERCERO: Se confirma el fallo apelado. CUARTO: Por la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas