En fuerza de los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la Apelación intentada por la parte demandada en contra del auto de fecha 23 de octubre de 2006, dictado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, quien deberá proceder a la admisión de las pruebas de Inspección Judicial promovidas por la parte demandada de conformidad con los parámetros establecido en la parte motiva del presente fallo interlocutorio.
Se revoca el auto apelado en lo que respecta a la negativa de admisión de las pruebas de inspección judicial promovida por la parte demandada.