CAPITULO V
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la APELACIÓN ejercida por la ciudadana MIREYA YULICA GOMEZ TORREALBA, contra la sentencia dictada en fecha 27 de Junio de 2019, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en relación con el asunto principal Nº AP21-N-2017-0000232, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 00107-17, de fecha 24 de Mayo de 2017, dictada por la Inspectoría del Trabajo Norte del Distrito Capital; REVOCÁNDOSE la decisión apelada en los términos expuestos en la parte motiva. SEGUNDO: Se DECLARA LA NULIDAD de la Providencia Administrativa N° 00107-17.....