DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE LA PRESENTE ACCION POR CADUCIDAD DE LA ACCION de RECURSO DE NULIDAD intentado por la empresa por la empresa INVERSIONES APARCITY, S.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha nueve (09) de marzo de 1983, bajo el N° 74, Tomo 24-A-Pro, contra la Certificación signada con el N° CMO 00056-13, dictada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), de fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil trece (2013), contenido en el expediente N° MIR-29-IE10-0321, en el procedimiento intentado por la ciudadana María Eugenia Puentes de Correa.