DESISTIDA LA RECUSACION interpuesta por la Abogado DIURKIN BOLIVAR contra la Juez del Juzgado 34° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. LUISANA OJEDA.- SEGUNDO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se impone SANCIÓN DE MULTA a la antes mencionada recusante, la Abogada DIURKIN BOLIVAR, equivalente a diez (10) unidades tributarias, la cual deberá pagar de acuerdo a los términos establecidos en la citada norma. ASI SE DECIDE.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Así mismo remítase el expediente a su Tribunal de origen una vez firme esta sentencia en la oportunidad procesal correspondiente. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018).