Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar, propuesta en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad intentado por la empresa ARLIT DE VENEZUELA, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y Estado Miranda en fecha 05 de marzo de 1969, bajo el Nº 85, Tomo 6-A., debidamente representada por su apoderado judicial abogado RAFAEL FUGUETT ALBA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.129, contra la CERTIFICACIÓN Nº 0641-10, suscrita por la Dra. HAYDEE ROBOLLEDO, emitida el 11 de noviembre de 2010, emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Labora.....