Asi las cosas, observa esta alzada que efectivamente de la revisión de la sentencia dictada por esta alzada, se incurre en un error que es evidente se trata simplemente de lo que la doctrina denomina Lapsus Cálami, que etimológicamente proviene de "resbalón del cálamo", o de la pluma de escribir, lo que en el Diccionario de la Real Academia Española se define a un lapsus cálami como "Error mecánico que se comete al escribir ", y que por su condición evidentemente es involuntario, y que por lo expuesto se observa que dicha omisión involuntaria, queda plenamente subsanada del propio desarrollo del extenso del texto de la sentencia cuanto se indica al folio 188 y 189, que esta alzada comparte plenamente la sentencia de instancia, por lo cual debe tenerse como CONFIRMA la misma en todas sus partes, con lo cual se corrige el dispositivo del fallo de la sentencia. Igualmente sobre el aspecto del párrafo relativo al inicio del Capitulo II, esta alzada incurre igualmente en el lapsus calami, .....