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Decisiones del dia 30/10/2014

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Quinto Superior Del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP21-R-2014-001309 N° Sentencia : Fecha: 30/10/2014
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales
Partes:
JUAN JOSE LEGON CONTRA "GRUPO T 2000, C.A.(CASA CHURRASCO)"
Resumen:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada GRUPO T Y T 2000, C.A., contra la decisión de fecha veintidós (22) de julio de dos mi catorce (2014) emanada del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano JUAN JOSE LEGON en contra de las empresa "GRUPO T 2000, C.A.(CASA CHURRASCO)" ambas partes plenamente identificadas en autos. SEGUNDO: SE CONDENA a la empresa demandada el pago las prestaciones sociales y conceptos laborales, en los términos de la parte motiva del presente fallo, todo lo cual será determinado por experticia complementaria del fallo......
Juez/Ponente:
Felixa Hernandez
Organo:
Juzgado Quinto Superior Del Trabajo
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N° Expediente : AP21-R-2014-000587 N° Sentencia : Fecha: 30/10/2014
Procedimiento:
Aclaratoria
Partes:
AGUSTÍN GÓMEZ VS TREVI CIMENTACIONES C.A.
Resumen:
Asi las cosas, observa esta alzada que efectivamente de la revisión de la sentencia dictada por esta alzada, se incurre en un error que es evidente se trata simplemente de lo que la doctrina denomina Lapsus Cálami, que etimológicamente proviene de "resbalón del cálamo", o de la pluma de escribir, lo que en el Diccionario de la Real Academia Española se define a un lapsus cálami como "Error mecánico que se comete al escribir ", y que por su condición evidentemente es involuntario, y que por lo expuesto se observa que dicha omisión involuntaria, queda plenamente subsanada del propio desarrollo del extenso del texto de la sentencia cuanto se indica al folio 188 y 189, que esta alzada comparte plenamente la sentencia de instancia, por lo cual debe tenerse como CONFIRMA la misma en todas sus partes, con lo cual se corrige el dispositivo del fallo de la sentencia. Igualmente sobre el aspecto del párrafo relativo al inicio del Capitulo II, esta alzada incurre igualmente en el lapsus calami, .....
Juez/Ponente:
Felixa Hernandez
Organo:
Juzgado Quinto Superior Del Trabajo
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