(...)En base a las razones antes expuestas, este JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el ciudadano Dr. ASDRUBAL SALAZAR HERNANDEZ, Juez Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se deja expresa constancia que a partir de la presente fecha comienzan a computarse los cinco (5) días hábiles a los fines de fijar la audiencia oral a realizarse ante este Tribunal Superior, de conformidad con las previsiones del artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.(...)