Se consignó y publicó resolución declarando: 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JEAN CARLOS CEDEÑO ROMERO contra la entidad de trabajo denominada BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A, ambas partes identificadas en los autos. 2.- No hay condenatoria en costas por cuanto ninguna de las partes ha resultado totalmente vencida en este proceso, de conformidad con el art. 59 LOPT. 3.- Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día -exclusive- en que conste en autos la certificación por Secretaría tanto de haberse vencido el lapso de suspensión del proceso a que se refiere el art. 109 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República como de haberse notificado a este funcionario.-