/ Se publicó y consignó sentencia (reproducción escrita), declarándose: 1.- LA NULIDAD de las actuaciones procesales comprendidas desde la fecha tres (3) de diciembre de dos mil siete (2007) y cursantes a los folios: 50, 51, 52, 61 al 80 inclusive, hasta el catorce (14) de abril de dos mil ocho (2008) inclusive; 2.- LA REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA al estado en que se notifique a la ciudadana Devorah M. Herrera M., demandada como sucesora de "Herrera Lynch" y visto que la parte actora y demás coaccionados se encuentran a derecho, se certifique lo conducente y se fije la oportunidad procesal para la celebración de la audiencia preliminar. Todo ello, con motivo de la demanda interpuesta por la ciudadana: Luz M. Molina Z. contra la "Clínica Herrera Lynch y Asociados"; "Alfredo Herrera Lynch y Asociados a.c."; "Sucesores de Herrera Lynch" (Julia M. Herrera M. y Devorah M. Herrera M.) y la "Junta Directiva" de la segunda de las personas jurídicas nombradas, ambas partes identificadas.-