Se consignó y publicó resolución declarando: 1.? Declara IMPROCEDENTE la solicitud de declinatoria de competencia interpuesta por las personas demandadas en el juicio seguido por el ciudadano: ERNESTO R. BARBOZA SIRI contra (1) la entidad de trabajo denominada "EJ SUPPLY COMPAÑÍA ANÓNIMA" y (2) la ciudadana KEURIS A. ADRIAN MORAO, ambas partes identificadas en esta decisión. 2.? Declara que no se condena al pago de costas por cuanto ninguna de las partes ha resultado totalmente vencida en este proceso. .3.? Deja constancia que el lapso (arts. 67 y 69 CPC) para ejercer el recurso de regulación de la competencia comenzará a correr a partir del día de hoy -exclusive-.-