/ Se publicó y consignó resolución declarándose: 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana: Genoveva Clarac contra la Universidad Central de Venezuela, ambas partes identificadas en los autos y se condena a ésta a pagar a aquélla los conceptos a especificar en el fallo por escrito, con intereses de mora y corrección monetaria. 2.- No hay condenatoria en costas por cuanto ninguna de las partes ha resultado totalmente vencida en el proceso, de conformidad con el art. 59 LOPTRA. 3.- Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día -exclusive- en que conste en autos la certificación por Secretaría de haberse notificado al Procurador General de la República y se encuentre vencido el lapso de suspensión del proceso a que se refiere el art. 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.