/ Se publicó y consignó resolución (reproducción escrita) declarándose: 1.- SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano: Ángel R. Herrera O. contra la sociedad mercantil denominada "Crucero Oriente Sur, Compañía Anónima", ambas partes identificadas en los autos. 2.- No se condena en costas al demandante por cuanto adujo devengar un salario que no excede los tres (3) mínimos mensuales. 3.- Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día -exclusive- en que venza el referido en el art. 159 LOPTRA para la publicación de este fallo en forma escrita.