/Se consignó y publicó resolución declarando: CON LUGAR la pretensión de nulidad interpuesta por YOGOURMET COMPAÑÍA ANÓNIMA contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA NÚMERO 295-2015 DE FECHA 15 DE JULIO DE 2015 (EXPEDIENTE 027/2015/06/00267), DICTADA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN MIRANDA ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo. En consecuencia, se declara la nulidad de este acto administrativo en lo que respecta a las sanciones denominadas "SEGUNDO", "TERCERO", "CUARTO" y "QUINTO". Que no hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente acción. Que el lapso (cinco días de despachos conforme al art. 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa) para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día -exclusive-.-