La reposición de la presente causa al estado que el Juez Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, ordene: 2.1.- La notificación de la parte actora para que manifieste si agotó el procedimiento administrativo previo a que se refieren los arts. 54¿60 inclusive de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y 2.2.- En caso de admitir la acción, la notificación tanto del ente demandado como de la Procuraduría General de la República conforme a lo previsto en el indicado art. 94 y acompañando copias certificadas de todo lo que sea conducente, para que se pueda verificar la audiencia preliminar.