Se consignó y publicó resolución declarando: 1.- DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO de la demanda incoada por la entidad de trabajo denominada "VGT 8 COMPAÑÍA ANÓNIMA" contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 180-15, FECHADA 10 DE ABRIL DE 2015, CONTENIDA EN EL EXPEDIENTE N° 027-2014-01-01007 Y DICTADA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO MIRANDA ESTE, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.- 2.- Se deja constancia que el lapso (cinco días de despacho conforme al artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa) para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy exclusive.-