Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologada la Transacción en la demanda por Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por los ciudadanos LOZADA VIRGINIA, DIAZ MAGALY, CAURO MARITZA, CHADA MARLENE, ROJAS GREGORIA, FLORE SIXTA, VILLARROEL ENIS, CARABALLO CRISTINA, DALYS JOSEFINA, SUAREZ WILMER, ASOSTA MARTHA, LANDAEZ NUBIA, GARCIA ROSA, MELENDEZ MIGDALIS, NELO ARISTOBULA, RODRIGUEZ MARY, VILLAREAL XIOMARA, MARCANO YUSMALY, SOJO IGLETT, GARCIA YAJAIRA contra la entidad de trabajo SPLENDOR MANTENIMIENTO C.A., suficientemente identificada en autos.
Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.