/ Se publicó y consignó sentencia interlocutoria declarándose: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado que la Jueza 5° de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito, admita la demanda ordenando la notificación de la Procuraduría General de la República cumpliendo las formalidades y requisitos establecidos en el Decreto Ley tantas veces referido, es decir, honrando la suspensión del proceso para que dicho Organismo pueda, si así lo considera conveniente, intervenir como tercero interesado en esta contienda judicial y en observancia al artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.