/ Se publicó y consignó resolución declarándose: 1.- IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos de la Providencia Administrativa n° 750-2010 de fecha 23 de agosto de 2010 de la Inspectoría del Trabajo "Pedro Ortega Díaz", Sede Sur de Caracas, Municipio Libertador en el Distrito Capital, planteada por el Instituto Municipal de Publicaciones. 2.- Se deja constancia que el lapso (cinco -5- días de despacho) para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día -exclusive- en que se venza el previsto en el art. 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para pronunciarse sobre la solicitud de medida cautelar (éste de cinco -5- días de despacho se inició cuando se abriera el cuaderno separado, el 21/02/2011, vid. fols. 14 al 16 inclusive del presente cuaderno).-