Se consignó y publicó la presente resolución declarando: 1.? Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana HERMINIA M. MOLINA PIRELA contra la entidad de trabajo denominada "INDUSTRIAS TEXMAR 88 C.A.", ambas partes identificadas en esta decisión. 2.? Declara que no se condena al pago de costas por cuanto ninguna de las partes ha resultado totalmente vencida en este proceso de conformidad con el art. 59 LOPT .3.? Deja constancia que el lapso (art. 161 LOPT) para ejercer recursos en contra de la presente reproducción por escrito del fallo, completo o in extenso, comenzará a correr a partir del día -exclusive- en que conste en autos la certificación por secretaría de haberse practicado la última de las notificaciones de las partes (HERMINIA M. MOLINA PIRELA e "INDUSTRIAS TEXMAR 88 C.A."). Líbrense boletas.-