/ Se publicó y consignó sentencia (reproducción escrita) declarándose: 1.) SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano: Trino J. Flores I. contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información, ambas partes identificadas en los autos. No hay condenatoria en costas para con el demandante por haber alegado un salario menor a los tres (3) mínimos mensuales a que se refiere el art. 64 LOPTRA. .2.) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día -exclusive- en que venza el referido en el art. 159 LOPTRA para la consignación de la misma en forma escrita y además conste en autos la certificación por Secretaría de haberse notificado al Procurador General de la República.-