/ Se publicó y consignó resolución declarándose: 1.- La nulidad de las actuaciones que componen los fols. 36 al 41, 197 al 199 y 201 al 205 inclusive, en el juicio seguido por la ciudadana: Egledy C. Ledezma C. contra el "Colegio Universitario de Rehabilitación May Hamilton", ambas partes identificadas en los autos. 2.- Decreta la reposición de la presente causa al estado que la Jueza 23° de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial declare la nulidad de las actuaciones no cónsonas con tal incomparecencia y aplique la presunción -de carácter absoluta- de admisión de los hechos alegados por el accionante, en caso de no ser contraria a derecho la petición, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 LOPT. 3.- No hay condena en costas por cuanto ninguna de las partes ha resultado totalmente vencido en el proceso, de conformidad con el art. 59 LOPT.