PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana OLGA GUZMAN DE ROJAS contra C.A. VENEZOLANA DE GUIAS ( CAVEGUIAS). SEGUNDO: SE ORDENA el pago de Bs. 4.269,60, por concepto de diferencia en el pago de la indemnización sustitutiva del preaviso contenida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuya cantidad será indexada a partir de la notificación de la demandada, todo ello conforme a la sentencia Nº 1.841 de fecha 11 de noviembre de 2008, dictada por la Sala de Casación Social de nuestro Máximo Tribunal, cuya determinación se hará mediante experticia complementaria del fallo, tal como se especificará en la motiva del cuerpo integro de la presente decisión.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, por cuanto no hubo un vencimiento total en el presente juicio.