Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la falta de cualidad pasiva de la empresa CANTV para sostener el presente juicio, la cual fue alegada por la empresa MOVILNET. SEGUNDO: SIN LUGAR la defensa de prescripción de la acción propuesta, alegada por la empresa CANTV.
TERCERO: CON LUGAR la demanda que por solicitud de JUBILACION ESPECIAL, PAGO DE PENSIONES Y DIFERENCIA DE CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano CARLOS ALBERTO ALVIAREZ BLANCO contra las empresas CANTV, C.A. y MOVILNET, C.A.
CUARTO: NO HAY condenatoria en costas, dadas las prerrogativas que tienen los entes demandados.