PRIMERO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, intentada en fecha 18 de enero de 2013 por los ciudadanos ANGEL MENDOZA y AMARANTA LARA, titular de las cédulas de identidad Nos. 15.453.562 y 19.611.450, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 117..160 y 181.496, en su carecer de apoderados judiciales de la empresa FERRETERIA EPA CA, invocando como derecho constitucional violentado, los contenidos en los artículos 26, 27 y 49 del Texto Constitucional, a saber: Tutela judicial efectiva; derecho a la defensa y al debido proceso; acción que fuera interpuesta en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO "Pedro Ortega Díaz", sede Sur Caracas.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.