Por otra parte se deja establecido, que la notificación al ciudadano Procurador General de la República, deberá hacerse de conformidad a lo previsto en los artículos 81 y 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, es decir, una vez sea consignado en autos por el alguacil, el acuse de recibo de haberse practicado dicha notificación, comenzará a transcurrir el lapso de quince (15) días hábiles de suspensión y una vez vencido el mismo, se entenderá consumada la notificación del referido funcionario, iniciándose el lapso correspondiente (cinco (5) días de despacho), para que el tribunal proceda a fijar la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo acto deberá celebrarse dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, tal como lo prevé, la refer.....