Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoaran los ciudadanos: PEDRO ENRIQUE DE LEON y ARNALDO JOSE AZARA PACHECO en de contra de la empresa: TRANSCARGA INTL AIRWAYS, C.A., y solidariamente en contra de la empresa MENSAJEROS RADIOS WORLWIDE, C.A.
SEGUNDO: Se DECLARA la existencia de solidaridad entre las empresas codemandadas con relación a la obligación laboral contraída por la empresa TRANSCARGA INTL AIRWAYS, C.A., a favor de los actores.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.