PRIMERO: INADMISIBLE la Acción de Nulidad interpuesta por la empresa SERMALITE, SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA TECNIFICADOS, C.A., a través de sus apoderados judiciales, abogados JIMMY MONTENEGRO y FRANCISCO CORDIDO PAEZ, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 58.618 y 64.791; en contra de la Providencia Administrativa Nº 00631/08, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de diciembre de 2008; todo ello con motivo del Procedimiento de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS instaurado por la ciudadana YURBIN MARIA MEJIAS SUAREZ, cuyo procedimiento se sustanció en el expediente Nº 027-07-01-03559, la cual fue declarada CON LUGAR por la precitada Inspectoría
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.