A tales efectos, para la práctica de las notificaciones ordenadas, se insta a la parte accionante, para que consigne cinco (5) juegos de copias de los siguientes documentos: Escrito libelar, Providencia Administrativa contra la cual se acciona (Nº 2011-0058, de fecha 21 de septiembre de 2011), así como de la presente resolución, todo ello a los fines de que sean certificadas por el secretario del tribunal y sean anexadas a los oficios en referencia y la boleta de notificación ordenada.
Por otra parte se deja establecido, que la notificación al ciudadano Procurador General de la República, deberá hacerse de conformidad a lo previsto en los artículos 81 y 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, es decir, una vez sea consignado en autos por el alguacil, el acuse de recibo de haberse practicado dicha notificación, comenzará a transcurrir el lapso de quince (15) días h.....