Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados en el libelo de demanda por cuanto la demandada no dio contestación a la demanda, tampoco compareció a la Prolongación de la Audiencia Preliminar (folios 20 y 57, respectivamente)
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JULIAN ALFREDO DUQUE, titular de la Cédula de Identidad No. 16.777.933 contra de ORGANIZACIÓN MAZVA, C.A. (RESTAURANT VERANDA), toda vez que los conceptos demandados no son contrarios a derecho.
TERCERO: SE ORDENA el pago de los conceptos especificados en la motiva de esta decisión. Asimismo, se ordena el pago de los intereses de mora e indexación cuya determinación se hará mediante experticia complementaria del fallo según los parámetr.....