Se dictó sentencia mediante la cual se declaró INADMISIBLE la demanda de NULIDAD intentada por la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A., representada judicialmente por los profesionales del derecho, ciudadanos CÉSAR AUGUSTO CARBALLO MENA, NELSÓN ALBERTO OSÍO CRUZ, MARÍA DANIELA VALENTE POCHE y ORIANA ANDREÍNA DOS RAMOS GÓMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-6.505.539, V.-13.800.019, V.-18.276.350, y V.-20.411.193, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 31.306, 99.022, 162.511 y 219.393, respectivamente, con fundamento en los artículos 31 y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 134 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.