Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano AREVALO ARNOLDO LEZAMA en contra de la empresa MONTO SEGURIDAD, C.A.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.