le confiere la HOMOLOGACIÓN a el desistimiento del procedimiento presentado por el abogado HENRY SANABRIA NIETO, antes identificado en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante " FARMAYORCA II, C.A.", y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en los artículos 263, 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.