En otro orden de ideas, debe destacarse que en el presente caso, de declararse la suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa contenida en el auto de fecha 26 de noviembre de 2012 dictado por la Inspectoría del Trabajo en el Norte del Municipio Libertador del Distrito Capital en el expediente N° 023-2012-02-00098, mediante el cual se ordenó el registro del SINDICATO UNICO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LAS INDUSTRIAS ZULY MILK, C.A, antes de la decisión de fondo a través de una medida cautelar innominada, y en particular la que se acciona en el presente juicio, constituiría un pronunciamiento previo de la sentencia definitiva que ha de recaer en el pleito principal. En la resolución de la procedencia de medida cautelar, no puede el juez entrar a resolver asuntos de fondo, lo cual evidentemente no puede ser realizado en esta etapa del proceso, pues de lo contrario, estaría el juez adelantando su opinión en el presente caso, incurriendo de esta manera, en ca.....