PRIMERO: SIN LUGAR la falta de cualidad alegada por la empresa demandada. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES que incoara la ciudadana BETTY AVILEZ, en contra de C.A. CENTRO MÉDICO CARACAS.
TERCERO: Se condena a la demandada al pago de los conceptos que se especificarán en la motiva de la presente decisión.
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 59 de la LOPT.