Se dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se REPONE la causa al estado de notificar nuevamente a la Procuraduría General de la Republica dejando expresa constancia que el lapso de (cinco días de despacho conforme al artículo 87 LOJCA) para ejercer recursos (artículo 75 LOJCA) en contra de la decisión dictada en fecha 20 de marzo de 2017, comenzará a correr a partir del día –exclusive en que conste en autos la certificación por Secretaría tanto de haberse notificado a la Procuradora General de la República, como de haber transcurrido el lapso de ocho (8) días de despacho previstos en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.