PRIMERO: SIN LUGAR la defensa de Prescripción alegada por las codemandadas. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que incoara la ciudadana ANGIE QUIÑONES, en contra de las empresas SERVICIOS PROFESIONALES DE SALUD BIENSA y SERVICIOS PROFESIONALES DE SALUD SPS, C.A. En consecuencia, se ordena el pago de los conceptos que se indicaran en la motiva del presente fallo.
TERCERO: SE ORDENA el pago de los intereses sobre prestación de antigüedad, intereses de mora e indexación judicial, todo ello conforme a la sentencia Nº 1.841 de fecha 11 de noviembre de 2008, dictada por la Sala de Casación Social de nuestro Máximo Tribunal, cuya determinación se hará mediante experticia complementaria del fallo, tal como se especificará en la motiva del presente fallo.
CUARTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.